Marco legal

LEGISLACIÓN SOBRE EL DETECTIVE PRIVADO EN ESPAÑA

La profesión de detective privado se encuentra regulada en España por la Ley 23/1992 de 30 de Julio de Seguridad Privada, por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994 y por la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995.

En el artículo 19 de la citada Ley se regulan las funciones del detective privado y, en el apartado 1, dice que los detectives privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargarán:

  1. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados.
  2. De la investigación de delitos perseguibles solo a instancias de parte, por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  3. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Complementando lo anterior, el art. 101.2 del Reglamento dice:

“A los efectos del presente artículo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados”.

De todo ello se deduce que los detectives privados tienen un ámbito de actuación definido y lícito, siendo su actividad exclusiva y excluyente.

Exclusiva porque sólo puede ser desempeñada por detectives privados habilitados por el Ministerio de Interior; y excluyente porque ninguna persona física o jurídica carente de habilitación puede desempeñar tal función.

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JURISPRUDENCIA

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 265, LEY 1/2000, de 7 de enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por detectives. El Tribunal Supremo define al detective privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.

APORTACIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y VÍDEO
APORTACIÓN DE PRUEBAS EN TRIBUNALES
Ministerio del Interior
Detectives privados con licencias nos 715 y 5.210

Nº de Orden RNSP: 10.085